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Extendemos nuestros servicios de apostilla a documentos que necesitan ser validados para su uso en cualquier país miembro del Convenio de La Haya. Manejamos con precisión la verificación y el proceso de apostilla para asegurar que sus documentos cumplen con todos los requisitos necesarios para ser aceptados internacionalmente.
La legislación mexicana prevé que para que un documento público extranjero surta efecto en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la representación consular mexicana ubicada en el lugar en el que se expidió el documento legalizado. Cabe señalar que deberán legalizarse todos aquellos documentos públicos emitidos por países que no sean miembros de la convención de la Haya sobre la Apostilla y que deban utilizarse en otro país no miembro de dicha convención, el primero debe de legalizar su documento, igualmente se realiza el procedimiento a la inversa.
La legalización de firmas y /o sellos, contenidos en documentos público extranjeros, es un acto de certificación por medio del cual el funcionario consular certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos, Al igual que en el caso de la apostilla, esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.
Para que los documentos expedidos en el extranjero tengan efectos en nuestro país, es importante que sean traducidos por peritos traductores autorizados por las autoridades mexicanas correspondientes.
Gestionamos la obtención y corrección de actas de nacimiento mexicanas para asegurar que sus documentos estén en orden y sean aceptados en cualquier trámite legal o migratorio.
Por motivos de seguridad es necesario siempre concertar entrevista previa por mail o telefónicamente.
Sin entrevista previa no será permitido el acceso.
Lunes a Jueves de 9:00 a 17:00 hrs, Viernes 9:00 a 14:00 hrs (Horario de CDMX), Sábado y Domingo: cerrado
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